
Hola a todos/as, estimados lectores de mi blog, en esta oportunidad quisiera compartirles una información que me han estado consultando últimamente con mucha frecuencia, y es que debido a los efectos colaterales de la pandemia del coronavirus los derechos laborales son los principales derechos que se han visto afectados, las estadísticas sobre desempleos, despidos, abandono de trabajo y renuncias son cada vez más frecuentes y nunca está de más recibir una asesoría legal de calidad al momento de haber terminado nuestra relación laboral.
Sin más preámbulo procedo a abordar el tema, espero que la mayoría de sus preguntas queden dilucidadas.
En principio, una relación laboral puede terminar de muchas formas, teniendo como base el Art. 41 CT procedo a mencionar las principales:
- Renuncia: como bien sabemos, la renuncia es una de las vías más comunes para finalizar una relación laboral, no obstante, para efectos de «haber renunciado de la forma correcta», la renuncia debe contener ciertos elementos:
a. El preaviso: al tenor del Art. 44 del Código del Trabajo de Nicaragua (en lo sucesivo CT), establece que «cuando el contrato de trabajo fuere por tiempo indeterminado, el trabajador podrá darlo por terminado avisando al empleador por escrito con QUINCE DÍAS de anticipación.
Esto indica que, al plantearnos mentalmente renunciar a nuestro trabajo, el primer paso que debemos realizar es notificar mediante vía escrita a nuestro empleador la voluntad de finalizar la relación laboral, esta notifación tiene una característica temporal a como establece el Art. 44 del CT, debe darse con 15 días de anticipación, este tiempo prudencial sirve de garantía al empleador para que en ese tiempo pueda encontrar remplazo a la vancante. Antes de entrar en más particularidades sobre la renuncia, enfatizo en la importancia de la notificación escrita, porque de lo contrario, se entenderá como un abandono de trabajo, y los efectos jurídicos del abandono vendrían a ser fatales para el trabajador.
Para saber más sobre el abandono de trabajo clic aquí: https://columnajuridica.law.blog/2020/06/19/como-opera-el-abandono-del-trabajo-en-nicaragua-y-cuales-son-sus-efectos-juridicos/
Retomando, la mayoría de veces este tipo de renuncia voluntaria tiene cierto tipo de matices y las personas se plantean las siguientes preguntas: ¿y si no doy mis quince días qué pasa?, ¿si renuncio de forma inmediata en qué me afectaría? Y para brindarles una respuesta prudente y basada se les aconseja que aunque por más ganas tengan de renunciar a su trabajo e irse el mismo día, no se les ocurra (por nada del mundo) interponer una renuncia inmediata, porque sus efectos van en detrimento del principal derecho adquirido del trabajador: su indemnización por años de antigüedad, en palabras cristianas «la famosa liquidación».
Y es así, si se interpone renuncia inmediata el trabajador pierde su derecho a la indemnización por años de antigüedad consagrada en el Art. 45 del CT (de la cual explicaré posteriormente sus características, requisitos y cómputo), esta pérdida del derecho adquirido a la liquidación, por desgracia, no lo contempla nuestro limitado Código del Trabajo, no obstante, su fundamento jurídico se origina en las numerosas sentencias (jurisprudencias) del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones (en lo sucesivo TNLA) y no menos importantes, los precedentes judiciales de los juzgados del trabajo de Nicaragua, en los que se ha establecido de forma histórica la pérdida de la indemnización dispuesta en el Art. 45 del CT.
Pero… ¿y si la cosa es al revés?, ¿si al presentarle la carta de renuncia a mi empleador él quiere que me vaya inmediatamente y no me permite trabajar los últimos 15 días? Este es otro de los matices (más peligrosos que pueden surgir). Este caso es uno de los más comunes mediante el cual se puede verificar el aprovechamiento del empleador (en su ignorancia), de no dar la oportunidad de laborar los últimos quince días con el objetivo de no querer desembolsar el pago de la liquidación.
¿Qué puedo hacer?, ¿me voy y pierdo mi derecho?
En una relación laboral ninguna de las dos partes (trabajador y empleador) están constreñidos entre sí (en sentido de libertades), sin embargo, las garantías que establece nuestro Código del Trabajo, en la mayoría de los casos son garantistas de los derechos del trabajador (principio pro operario).
Entonces, ¿es legal que mi empleador no me permita laborar los últimos quince días? NO. Desde ya te digo que esta es una «estrategia mal pensada», que se plantean miles de empleadores nicaragüenses para evitar el pago de liquidación. En esta situación lo primero que tienes que hacer es acudir ante la vía administrativa del Ministerio del Trabajo de la circuncripción departamental en la que hayás desempeñado tus labores, posteriormente, se realizará una pequeña audiencia en la que se citará a tu empleador (por ley denominado Procedimiento Administrativo Laboral Oral o PALO) y se oirá a ambas partes lo que a bien tienen que decir sobre el problema en concreto. Si no se llega a ningún acuerdo, tu derecho a acudir ante la vía judicial para reclamar mediante acción de pago las prestaciones sociales, queda automática abierto de conformidad al inciso 1 del Art. 72 de la ley 815.
Básicamente, esos son los principales problemas que se pueden presentar al terminar una relación laboral mediante renuncia según lo establecido en el Art. 44 del CT.
Ahora bien, ¿qué me tiene que pagar mi empleador si renuncio y di mis quince días?
Tu empleador estará en la obligación de liquidar los salarios y la parte proporcional de las prestaciones de ley acumuladas durante el tiempo de trabajo, así lo establece el Art. 77 del CT.
¿Cuáles son estas prestaciones
- Indemnización por años de antigüedad: establecida en el Art. 45 CT, consiste en el pago de un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo y veinte días de salario a partir del cuarto, sin sobrepasar del quinto. Esta prestación nunca podrá ser menor de un mes ni mayor de cinco (refiriéndonos al salario).
- Vacaciones proporcionales: todo trabajador tiene derecho a disfrutar 15 días de vacaciones por cada seis meses de trabajo, es decir, en un año se acumula un total de 30 días de vacaciones, en caso de no haber disfrutado tus vacaciones tu empleador estará en la obligación de pagártelas al finalizar la relación laboral, calculándolas en base al último salario devengado por el trabajador. En caso de salarios variables, se calculará en base al salario promedio de los últimos seis meses, según el Art. 78 del CT.
- Aguinaldo proporcional o décimo tercer mes: no importa si al terminar la relación laboral aún no estamos en el mes de diciembre, tu empleador estará en la obligación de pagar tu aguinaldo proporcional en base al salario más alto percibido en la temporada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año en curso. Se toma como base para su liquidación el salario más alto percibido durante ese tiempo.
- Descanso hebdomadario remunerado o séptimo día: si al terminar la relación laboral tu empleador no te reconoció durante el tiempo trabajado los séptimos días, feriados nacionales o días de asueto trabajados, estará en la obligación de pagártelos al finalizar la relación laboral. Es muy importante para efectos de demostrar la existencia de este derecho las pruebas documentales y testificales.
- Horas extras: si trabajaste horas extras y no te las pagaron es tu momento de reclamarlas, las horas extras se pagan el doble y tu empleador se verá obligado a solventarlas. A como especifiqué en el acápite anterior es muy importante contar con medios de prueba fidedignos para verificar la existencia de horas extras.
Finalmente, los otros medios de terminación de una relación laboral son:
b. El despido por causa injustificada, que surte los mismos efectos de las prestaciones mencionadas anteriormente.
c. Despido por causa justa; del que les hablaré en próximas ocasiones.
e. Muerte del trabajador, jubilación, cese definitivo de la empresa, etc.
En próximos días les estaré compartiendo una columna mediante la cual les explicaré cómo opera el despido por causa justa, cuáles son sus modalidades y la manera de calcular las prestaciones de ley.
Espero que esta información les haya sido de utilidad.
Para cualquier consulta llámame al +505-8783-6608.
Me suscribo de todos y cada uno de ustedes, saludos atentos.
¡Hola, buen día! Excelente trabajo, me parece muy acertada la explicación. Tengo una consulta, una vez que yo haya renunciado o me hayan despedido, ¿Cuánto tiempo debo esperar para recibir mis prestaciones?.
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Hola, estimado, gracias por tu comentario.
Respondiendo a tu consulta, de conformidad al Art. 77 del Código del Trabajo de Nicaragua, tu empleador estará en la obligación de pagar todas tus prestaciones sociales al finalizar la relación laboral, o se haya rescindido tu contrato de trabajo por tiempo indeterminado. En la mayoría de casos, este artículo no es cumplido a cabalidad, es entonces cuando tus prestaciones sociales pueden ser liquidadas en vía administrativa (mediante una conciliación ante el MITRAB), de no haber llegado a un acuerdo tu derecho a reclamarlas ante la vía judicial queda abierto (mediante sentencia se ordena el pago), y de no haber conformidad por la contraparte se puede apelar la sentencia ante el Tribunal Laboral de Apelaciones, que opera como la última instancia judicial para hacer reclamo de la acción de pago de prestaciones, cabe destacar que sus resoluciones son de estricto cumplimiento.
Saludos.
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Otra consulta, no sin antes reiterar la excelencia del trabajo que has realizado.
¿Para tener derecho a mis vacaciones, mis horas extras o aguinaldo, y no me los hayan pagado en el tiempo debido, de cuánto dispongo para hacer efectiva mi reclamación, prescribe mi derecho, después de cuánto tiempo? Muchas gracias.
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Hola, estimado, muy importante tu pregunta.
Sobre el tema de la prescripción, nuestro Código del Trabajo en su artículo 257 establece que la solicitud de acciones de pago de prestaciones sociales prescribe en un año.
Saludos.
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