
Hola, estimados lectores de Columna Jurídica, espero que se encuentren muy bien en medio de esta situación que pareciera no tener fin, sin embargo, que tenemos que seguirla afrontando con resilencia y acatando las medidas internacionales de higiene propuestas por la OMS/OPS.
Sin más prámbulo, considero que es más que un hecho evidenciado que la mayoría del nicaragüense «de a pie», ha sido afectado de una y mil formas por los efectos coyunturales de la pandemia, por mencionar algunos ejemplos a nivel macroeconómico como el desempleo, los despidos, las renuncias, la mala alimentación, salarios bajos, etc., son una amplia gama de problemas que se nos han venido encima con el desarrollo del coronavirus. No obstante, hay un elemento aquejante que sigue latente: «las deudas y el cumplimiento contractual», es muy posible que muchos de nosotros tengamos una deuda, ya sea de un electrodoméstico o de un bien mayor, como la de una casa o un automóvil, o quizá, pagar el crédito hipotecario al banco, y que en algún momento de la crisis que afrontamos nos pongamos a pensar de que si existe alguna ley, norma o disposición que nos ampare en circunstancias como la actual, en la que se ordene la prórroga, pago diferenciado, o se constituya alguna especie de beneficio financiero para priorizar el consumo esencial de los bienes y servicios de primera necesidad.
Es por esa necesidad, que debido al COVID-19 y a la clausura de varios megocios, ventas bajas, pérdidas de rentabilidad, disminución de ingresos y desempleo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), aprueba la Resolución No. CD-SIBOIF-1181-1-JUN19-2020, la cual tiene como nombre «Norma para el Otorgamiento de Condiciones Crediticias Temporales», adjunto archivo descargable:
Esta norma tiene como objetivo establecer condiciones crediticias temporales que las instituciones financieras podrán otorgar a los deudores de tarjetas de crédito, créditos de vehículos, personales, hipotecarios para vivienda, microcréditos, pymes, agrícolas, ganaderos, industriales y comerciales en todos los sectores de la economía (Art. 1). Teniendo como objetivo esos sectores de la economía nacional.
Como es una norma de la SIBOIF, esta aplica para las instituciones del sector regulado financiero, como lo son bancos, financieras, aseguradoras que tengan sede en territorio nacional.
Con respecto a quienes podrán aplicar al beneficio financiero de esta medida, tenemos que se muestra un poco hermética en ese aspecto, ya que solamente serán otorgados beneficios únicamente a aquellos créditos que al 31 de marzo de 2020 se encontraban clasificados como A o B, que estuvieran registrados como créditos vigentes, prorrogados o estructurados, es decir, que si obtuviste un crédito posterior a la fecha planteada no podrás acogerte a la política de alivio financiero (Art. 4.a)
Además, se plantea que los créditos sujetos a la presente norma mantendrán la clasificación que tenían hasta el 31 de marzo de 2020. O sea, que al tener buen récord, tu récord no se verá afectado y mantendrás la calificación (Art. 4.b).

Entonces, ¿qué se podrá hacer? Las instituciones financieras podrán otorgar períodos de gracia iniciales de hasta 6 meses de principal y/o intereses dentro de las ampliaciones de plazo que las instituciones financieras otorguen a sus deudores conforme lo establecido en el Art. 4.
Las cuotas de principal e interes del período de gracia podrán ser redistribuidas en:
- El plazo restante del crédito.
- En un plazo distinto o a través de un pago global (también conocido como ballon), al final del plazo original de crédito, de acuerdo a los criterios de cada institución financiera.
- Es muy importante reconocer que, en ningún caso se cobrará intereses sobre los intereses no pagados.
Para el caso de tarjetas de crédito, a solicitud del trajetahabiente, la institución financiera podrá negociar el saldo de la tarjeta de crédito bajo nuevas condiciones más favorables a través de un crédito personal. Esto si bien beneficia a los tarjetahabientes, si uno de este tipo de clientes tiene dificultad de pago y cumple los criterios antes establecidos en la normativa de alivio a deudores, es decir, si contaba antes del 31 de marzo con una calificación A o B, bien puede acogerse a este alivio para que se le modifiquen las condiciones de pago. ¿Cuál es la ventaja? Una tasa más baja y al ser cuota fija, suele ser más fácil organizar.
Es muy importante reconocer que en caso de incumplimiento de las nuevas condiciones convenidas, la institución financiera deberá reclasificar el crédito conforme a la normativa (Norma sobre Gestión del Récord Crediticio) y el marco contable aplicable.
Sobre la formalización de estas nuevas condiciones, la normativa plantea que estos estarán excentos de la aplicación de comisiones (0 comisión), a excepción de gastos legales de documentación, notariales y registrales, que deberán ir a cuenta del interesado, entre otros pagados a terceros.
¿Cuál es la fecha límite para optar a este beneficio? Es el 31 de diciembre de 2020.
A mi consideración, la normativa debió ser un poco más explícita, porque en la mayoría de contratos suscritos con el sector financiero estos contienen la CLÁUSULA DE RENUNCIAS, en la que se establece que el deudor renuncia a caso fortuito o de fuerza mayor, por imprevistos o imprevisibles que fueren, cuyos riesgos asume», a lo que me refiero es que esta cláusula podría ser una limitante para alegar frente a la institución financiera que por razones de la pandemia se nos dificulta seguir pagando. A menos que, mediante la nueva normativa esta condición contractual pueda ser reformada a favor del deudor.
A fin de cuentas, era algo que ya esperábamos y que de una u otra forma viene a beneficiar a consumidores de servicios financieros nicaragüenses que se ven afectados por los efectos colaterales del COVID 19.
Espero les sirva a quienes debido al COVID, han visto su capacidad de pago afectada.
Quedo suscrito a sus comentarios.
Lic. Kevin Cruz Colomer
+505-8783-6608
cruzkevin1097@gmail.com
¿La normativa establece el monto adeudado que puede ser beneficiado con tal disposición o ampara cualquier cantidad, con la única condicionante de tener calificación (a o b)?
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Hola, gracias por tu comentario.
Sobre a qué o quiénes dispone la normativa el beneficio financiero, esta se enfoca en el aspecto subjetivo de la persona, es decir, aquellos sectores que establece el Art. 1.
Con esto me refiero a que no existe un monto mínimo o máximo (deuda) que pueda ser beneficiado con esta política de alivio financiero, si X persona se encuentra dentro del sector que establece el Art. 1, goza de la clasificación A o B, y tomó un crédito anterior al 31 de marzo de 2020, bastarán esos elementos para poder re-negociar condiciones contractuales más favorables, según lo dispone la norma.
Saludos.
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